SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R

Fecha: 10-Abr-2003

II.3.

II.3.    Por nota de 14 de diciembre de 2001 (fs. 112), la Unidad Médica Calificadora  de la Intendencia de Pensiones comunicó a la recurrente que para proceder a efectuar una nueva calificación de su caso, se requería imprescindiblemente, informe de especialista traumatólogo o fisiatra que consigne restricción de movimientos, de articulación de columna...” etc.

            En ese sentido, la Intendente de Pensiones Helga Salinas C., a través de la carta SPVS-IP-DB-2211/2001 de 17 de diciembre de 2001 (fs. 111),  expresó al Jefe Médico de la Caja Bancaria Estatal de Salud que, para realizar la calificación de incapacidad de Esther Antonieta Leytón Michel se requería el informe del especialista traumatólogo o fisiatra ya señalado.