SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Fecha: 10-Abr-2003
II.3.
II.3. Por nota de 14 de diciembre de 2001 (fs. 112), la Unidad Médica Calificadora de la Intendencia de Pensiones comunicó a la recurrente que para proceder a efectuar una nueva calificación de su caso, se requería imprescindiblemente, informe de especialista traumatólogo o fisiatra que consigne restricción de movimientos, de articulación de columna...” etc.
En ese sentido, la Intendente de Pensiones Helga Salinas C., a través de la carta SPVS-IP-DB-2211/2001 de 17 de diciembre de 2001 (fs. 111), expresó al Jefe Médico de la Caja Bancaria Estatal de Salud que, para realizar la calificación de incapacidad de Esther Antonieta Leytón Michel se requería el informe del especialista traumatólogo o fisiatra ya señalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,
- DS 24469 de 17 de enero de 1997
- Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996,
- para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
- La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
- consintiendo con la extemporánea denuncia de accidente de trabajo,