SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R

Fecha: 10-Abr-2003

El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de  3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,

            El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de  3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez, riesgos profesionales y muerte, deberán ser exigidas en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contando desde el día que ocurrió la invalidez o muerte. Vencido dicho plazo, los recursos prescribirán a favor del Estado.