SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R

Fecha: 10-Abr-2003

para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones

El art. 61 dispone que para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones y con los siguientes requisitos adicionales: a) Ser dependiente afiliado Activo o estar dentro de los seis meses de haber concluido la relación de dependencia laboral; b) Que su invalidez sea superior al veinticinco por ciento (25%); c) Que su invalidez provenga de Riesgo Profesional; d) Haber presentado los Formularios de denuncia de accidente, si la causa de invalidez era un Accidente de Trabajo.

Según el art. 62, la calificación de invalidez deberá realizarse aplicando el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez utilizado en la calificación de invalidez por Riesgo Común. Adicionalmente, se utilizará la lista de criterios y ponderaciones de reclasificación por tipo de actividad laboral, así como la lista de Enfermedades Profesionales, por tipo de actividad. La entidad encargada de calificar deberá emitir un dictamen indicando el grado de la invalidez y  si el origen de la misma es por Riesgo Común o por Riesgo Profesional y tendrá un plazo a ser determinado por la Superintendencia que no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días calendario desde que se inició la solicitud de calificación.

Una vez que el Afiliado sea calificado como inválido con incapacidad superior al veinticinco por ciento (25%), de acuerdo a dictamen emitido y se verifique el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente reglamento tendrá derecho a Pensión de invalidez.  La Pensión de invalidez por Riesgo Profesional se devenga a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Pensión de invalidez (art. 63 DS 24469).