SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Fecha: 10-Abr-2003
para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
El art. 61 dispone que para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones y con los siguientes requisitos adicionales: a) Ser dependiente afiliado Activo o estar dentro de los seis meses de haber concluido la relación de dependencia laboral; b) Que su invalidez sea superior al veinticinco por ciento (25%); c) Que su invalidez provenga de Riesgo Profesional; d) Haber presentado los Formularios de denuncia de accidente, si la causa de invalidez era un Accidente de Trabajo.
Según el art. 62, la calificación de invalidez deberá realizarse aplicando el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez utilizado en la calificación de invalidez por Riesgo Común. Adicionalmente, se utilizará la lista de criterios y ponderaciones de reclasificación por tipo de actividad laboral, así como la lista de Enfermedades Profesionales, por tipo de actividad. La entidad encargada de calificar deberá emitir un dictamen indicando el grado de la invalidez y si el origen de la misma es por Riesgo Común o por Riesgo Profesional y tendrá un plazo a ser determinado por la Superintendencia que no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días calendario desde que se inició la solicitud de calificación.
Una vez que el Afiliado sea calificado como inválido con incapacidad superior al veinticinco por ciento (25%), de acuerdo a dictamen emitido y se verifique el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente reglamento tendrá derecho a Pensión de invalidez. La Pensión de invalidez por Riesgo Profesional se devenga a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Pensión de invalidez (art. 63 DS 24469).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,
- DS 24469 de 17 de enero de 1997
- Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996,
- para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
- La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
- consintiendo con la extemporánea denuncia de accidente de trabajo,