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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R

    Fecha: 10-Abr-2003

    II.4.

    II.4.    El Sub Gerente de Sistemas de la AFP “Futuro de Bolivia”, con nota FUT.SUP-012/2002 de 3 de enero (fs. 106), remitió a la Intendencia de Pensiones la solicitud de la recurrente de revisión del Dictamen 802/2001 sobre la calificación de su incapacidad de origen profesional. La Jefa del Departamento de Beneficios de la referida AFP envió documentación complementaria con nota FUT.SUP-094/2002 de 17 de enero de 2002 (fs. 103)

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La
    • El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de  3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,
    • DS 24469 de 17 de enero de 1997
    • Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº  2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de  29 de noviembre de 1996,
    • para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
    • La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
    • consintiendo  con la extemporánea denuncia de accidente de trabajo,

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