Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Fecha: 10-Abr-2003
II.4.
II.4. El Sub Gerente de Sistemas de la AFP “Futuro de Bolivia”, con nota FUT.SUP-012/2002 de 3 de enero (fs. 106), remitió a la Intendencia de Pensiones la solicitud de la recurrente de revisión del Dictamen 802/2001 sobre la calificación de su incapacidad de origen profesional. La Jefa del Departamento de Beneficios de la referida AFP envió documentación complementaria con nota FUT.SUP-094/2002 de 17 de enero de 2002 (fs. 103)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,
- DS 24469 de 17 de enero de 1997
- Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996,
- para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
- La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
- consintiendo con la extemporánea denuncia de accidente de trabajo,