SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R

Fecha: 10-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de diciembre de 2002 (fs. 24 y 25), la recurrente aduce que el 1 de noviembre de 2001, la Unidad Médica Calificadora de la Intendencia de Pensiones emitió el Dictamen 802/2001 en el que determinó que su persona tenía el 20% de pérdida de la capacidad laboral de origen profesional, lo que impugnó ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que dictó la Resolución Administrativa (RA) P-258 de 21 de marzo de 2002, que ordenó se modifique “la variable C del 30% al 60%” debido a que a la fecha de apelación, la afiliada no tenía fuente de trabajo remunerada, modificando también el factor de ajuste económico por la pérdida de capacidad laboral, en mérito de lo que, en definitiva, se resolvió modificar el Dictamen 007/2002 de 22 de enero, que revisaba el anterior, emitido por la Unidad Dependiente de la Intendencia de Pensiones, estableciéndose una pérdida de la capacidad laboral del 32% de origen profesional.

Alega que sobre la base de la referida Resolución de la Superintendencia de Pensiones, acudió a la entidad encargada del pago de renta de invalidez, que le respondió que su derecho había prescrito, razón que la impulsó a solicitar a la Superintendencia ordene el cumplimiento de su propia determinación, empero, se le indicó que no se puede conminar a la Aseguradora porque su reclamo había sido presentado fuera de término, resultando paradójico que la entidad fiscalizadora haya dictado la merituada Resolución cuando su derecho como afiliada supuestamente habría prescrito.