SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Fecha: 10-Abr-2003
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
A efectos de contar con mayores elementos de juicio para emitir la Resolución en el presente caso, a solicitud de la Magistrada Relatora, mediante Auto Constitucional 083/2003-CA, de 18 de febrero, la Comisión de Admisión dispuso que la autoridad recurrida remita la documentación relativa al expediente completo sobre la calificación de incapacidad laboral de origen profesional referente al accidente de trabajo de la actora, ordenando al mismo tiempo, la suspensión del plazo establecido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2001 de 25 de septiembre. Al haberse recibido la documentación extrañada en 5 de marzo de 2003, se reanuda el cómputo de dicho término, motivo por el cual esta Sentencia es pronunciada en el plazo legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,
- DS 24469 de 17 de enero de 1997
- Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996,
- para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
- La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
- consintiendo con la extemporánea denuncia de accidente de trabajo,