SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R

Fecha: 10-Abr-2003

La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez

La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez a los dos años y cinco meses de denunciado el accidente de trabajo, y a los dos años y un mes (veinticinco meses) desde que se habría consolidado la invalidez, conforme lo  ha aseverado la Intendencia de Pensiones en su nota de 5 de septiembre de 2002 (fs. 41), invalidez que en el peor de los casos, si se considera el  informe sin fecha de fs. 42, se habría consolidado en enero de 1999 y, aún tomando como punto de partida ese mes para el cómputo de los treinta y seis meses que fija el art. 27 de la Ley 2064 para exigir la prestación por invalidez, la solicitud formulada por la recurrente se encuentra dentro de término pues ésta fue planteada el 28 de junio de 2001.