SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Fecha: 10-Abr-2003
La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez a los dos años y cinco meses de denunciado el accidente de trabajo, y a los dos años y un mes (veinticinco meses) desde que se habría consolidado la invalidez, conforme lo ha aseverado la Intendencia de Pensiones en su nota de 5 de septiembre de 2002 (fs. 41), invalidez que en el peor de los casos, si se considera el informe sin fecha de fs. 42, se habría consolidado en enero de 1999 y, aún tomando como punto de partida ese mes para el cómputo de los treinta y seis meses que fija el art. 27 de la Ley 2064 para exigir la prestación por invalidez, la solicitud formulada por la recurrente se encuentra dentro de término pues ésta fue planteada el 28 de junio de 2001.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,
- DS 24469 de 17 de enero de 1997
- Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996,
- para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
- La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
- consintiendo con la extemporánea denuncia de accidente de trabajo,