SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2003-R
Fecha: 10-Abr-2003
Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996,
Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, en cuanto al plazo para la solicitud de prestaciones de invalidez, riesgos profesionales y muerte, al tratarse de una norma superior (Ley), la disposición de jerarquía inferior, como es el Decreto Supremo 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento de la Ley de Pensiones), ha sido dejado sin efecto en forma tácita en su art. 60 en la parte que disponía que el período máximo para solicitar Pensión de invalidez era de doce (12) meses a partir de la fecha en que el Ente Gestor de Salud determinare que la atención curativa ya no procede y que la afección o desorden es permanente e irreversible, pues según el cambio introducido por la citada Ley 2064, el término se ha ampliado a treinta y seis meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- El art. 20 LP, modificado por el art. 27 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000, establece que las prestaciones de invalidez,
- DS 24469 de 17 de enero de 1997
- Tomando en cuenta la modificación realizada por la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000 a la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996,
- para tener derecho a pensión de invalidez los Afiliados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones
- La actora planteó su solicitud de pensión de invalidez
- consintiendo con la extemporánea denuncia de accidente de trabajo,