SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
a)
En el informe escrito que corre a fs. 30, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura sostiene lo siguiente: a) en ningún momento el Consejo de la Judicatura negó la devolución del depósito solicitado, siendo temeraria la afirmación del recurrente de que se habría cometido el delito de apropiación indebida; b) actuaron conforme a Derecho al cumplir el Reglamento del Consejo de la Judicatura sobre Depósitos Judiciales, aprobado por Acuerdo del Pleno de 4 de junio de 2002; c) su actuación obedece al resguardo que deben tener al devolver depósitos judiciales, respetando las normas de la Ley SAFCO, para evitar responsabilidad civil en su contra, por lo que cuando se emitió el último informe legal, previa revisión del expediente original advirtieron que el Juez, al ordenar la devolución del depósito, no cumplió lo dispuesto por los arts. 725 y 729 del Código de Comercio (Ccom), vale decir, con la reposición del título valor, razón por la que el Consejo esperó se cumplan las formalidades para devolver el aludido depósito; d) el Consejo de la Judicatura solicitó y recabó del Juez de la causa el cumplimiento de los dos documentos necesarios e imprescindibles previstos en el Código de Comercio y en el Reglamento de Depósitos Judiciales para la restitución, o sea, el Auto expreso de reposición y el formulario comprobante PJ/DJ-03-2001 de “orden para restitución de depósito judicial”, expedido, sellado y firmado por el Juez de la causa en 12 de febrero de 2003, así como la Orden de Pago del Gerente del Consejo, todo lo que no fue presentado por el actor que tenía la obligación de hacerlo; e) la anterior orden del Juez del proceso social no estaba respaldada por la documentación referida, y fue eso lo que se observó, no la orden judicial misma. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.