Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.4.
II.4. Por nota DTCS 358/323-2002, de 28 de octubre de 2002 (fs. 1), Freddy Encinas Valverde, Jefe Distrital Comercial Sud de YPFB, remitió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, Armando Villafuerte Claros, una certificación expedida por el Juzgado de origen acreditando la reposición del expediente emergente del proceso laboral ganado por YPFB a demanda de Vidal Encinas, pidiendo sea acumulado al cuaderno administrativo respectivo para que se ordene el traspaso a la cuenta de la empresa petrolera estatal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.