SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 25 cursante de fs. 76 a 79, pronunciada el 18 de febrero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara PROCEDENTE el recurso y dispone que el Consejo de la Judicatura proceda a la inmediata devolución del depósito judicial 111560 de 20 de diciembre de 1989 por la suma de Bs602.225,92 en las condiciones establecidas por el Juez Segundo del trabajo y seguridad Social de Cochabamba, con estos fundamentos: 1) “la conducta asumida por los recurridos ha vulnerado derechos y garantías constitucionales a que hace referencia el artículo 34 de la Constitución Política del Estado”; 2) “de igual manera el Consejo ha vulnerado el artículo 116 parágrafo IV, en relación con el parágrafo II del mismo artículo, puesto que al no haber dado inmediato cumplimiento de una orden judicial, y la cuestiona sin facultad ni atribución alguna ésta ha atentado a la independencia del Juez y está impidiendo la ejecución de una sentencia”; 3) el Consejo ha pretendido dar preferente aplicación a un Reglamento que carece de validez al no haber sido aprobado por las instancias pertinentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.