SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

PROCEDENTE

La Sentencia 25 cursante de fs. 76 a 79, pronunciada el 18 de febrero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,   declara PROCEDENTE el recurso y dispone que el Consejo de la Judicatura  proceda a la inmediata devolución del depósito judicial 111560 de 20 de diciembre de 1989 por la suma de Bs602.225,92 en las condiciones establecidas por el Juez Segundo del trabajo y seguridad Social de Cochabamba, con estos  fundamentos: 1) “la conducta asumida por los recurridos ha vulnerado derechos y garantías constitucionales a que hace referencia el artículo 34 de la Constitución Política del Estado”; 2) “de igual manera el Consejo ha vulnerado el artículo 116 parágrafo IV, en relación con el parágrafo II del mismo artículo, puesto que al no haber dado inmediato cumplimiento de una orden judicial, y la cuestiona sin facultad ni atribución alguna ésta ha atentado a la independencia del Juez y está impidiendo la ejecución de una sentencia”; 3) el Consejo ha pretendido dar preferente aplicación a un Reglamento que carece de validez al no haber sido aprobado por las instancias pertinentes.