Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.2.
El mismo Juez, por proveído de 7 de junio de 2002 (fs. 64 vta.), dispuso la devolución del depósito judicial Nº 111560 por la suma de Bs. 602.225,92 mediante traspaso a la cuenta Nº 201-1349681-3-73 del Banco de Crédito de Bolivia a nombre de YPFB, para cuyo efecto ordenó la notificación al Consejo de la Judicatura en su sección correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.