SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

II.3.

II.3.    Armando Villafuerte Claros, Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez -autoridades ahora demandadas-, junto al Secretario General del Consejo de la Judicatura, por Acuerdo 098/2002 de 4 de junio de 2002 (fs. 38), aprobaron el “Reglamento de Depósitos Judiciales”, “Instructivo de Procedimiento de Depósitos Judiciales” y el “Manual de Uso de la Cuenta de Depósitos Judiciales (Moneda Extranjera)” elaborados por el Departamento de Tesorería de esa entidad.

El art. 10 del referido Reglamento de Depósitos Judiciales determina la impresión y distribución del formulario Nº PJ/DJ-03 denominado “Orden para restitución de depósito judicial”, que deberá ser llenado por el Secretario o Actuario del Juzgado correspondiente, que será expedido, sellado, firmado y rubricado por el Juez de la causa que determine la devolución del depósito y que junto con una copia legalizada de la providencia atinente, será entregado al beneficiario para su cobro en la sección caja del departamento financiero administrativo.