SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.3.
II.3. Armando Villafuerte Claros, Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez -autoridades ahora demandadas-, junto al Secretario General del Consejo de la Judicatura, por Acuerdo 098/2002 de 4 de junio de 2002 (fs. 38), aprobaron el “Reglamento de Depósitos Judiciales”, “Instructivo de Procedimiento de Depósitos Judiciales” y el “Manual de Uso de la Cuenta de Depósitos Judiciales (Moneda Extranjera)” elaborados por el Departamento de Tesorería de esa entidad.
El art. 10 del referido Reglamento de Depósitos Judiciales determina la impresión y distribución del formulario Nº PJ/DJ-03 denominado “Orden para restitución de depósito judicial”, que deberá ser llenado por el Secretario o Actuario del Juzgado correspondiente, que será expedido, sellado, firmado y rubricado por el Juez de la causa que determine la devolución del depósito y que junto con una copia legalizada de la providencia atinente, será entregado al beneficiario para su cobro en la sección caja del departamento financiero administrativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.