SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.1.
III.1. De los antecedentes del recurso se evidencia que el Consejo de la Judicatura en momento alguno negó la petición de YPFB sobre la devolución del depósito judicial Nº 1115560 por Bs602.225,92 consignado a su favor, sino que en una primera respuesta que cursa en obrados y que data de 28 de noviembre de 2002, dispuso que, de acuerdo con el informe legal, y en cumplimiento al Reglamento de Depósitos Judiciales, debía presentarse el original o documento idóneo que respalde la solicitud; y, en una segunda referencia al tema incursa en el Informe de Asesoría Legal del Consejo de la Judicatura A.L. Nº 029/2003 de 24 de enero de 2003, se sugiere al Presidente del Consejo recurrido, que la citada empresa petrolera complemente la documentación extrañada referida a fotocopia legalizada del decreto por el que el Juez de la causa da por repuesto el depósito judicial, fotocopia legalizada del Auto Supremo al que se refiere en la orden instruida y la presentación del correspondiente formulario PJ/DJ-03 en la forma prevista por el art. 10 del Reglamento de Depósitos Judiciales, documentación extrañada que recién en 12 de febrero de 2002 fue emitida por el Juez de origen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.