SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución  del depósito judicial tantas veces mencionado

Dicho de otro modo, el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución  del depósito judicial tantas veces mencionado, sino que requirió el cumplimiento del procedimiento conclusivo que se sigue para dar curso a ese tipo de devoluciones, a tenor de los arts. 729 Ccom -que establece “la reposición judicial de los títulos-valores se hará previa cancelación el primitivo y deberá pedirse ante el juez del lugar donde debe pagarse el título”- y 10 del referido Reglamento de Depósitos Judiciales que tiene pleno valor legal al haber sido aprobado por el Pleno del Consejo.