Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente alega que el Consejo de la Judicatura ha negado la devolución de un depósito judicial que ha sido ordenado por el Juez del proceso laboral en el que se realizó el mismo, dando aplicación preferente de un Reglamento, todo lo que atenta contra los derechos de la entidad que representa a la propiedad privada y a la seguridad jurídica. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela que buscan los actores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.