Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.2
III.2 Resulta imprescindible puntualizar que el Reglamento de Depósitos Judiciales fue emitido conforme al lineamiento previsto por el art. 27 de la Ley 1178 (SAFCO), que establece que “Cada entidad del sector público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los sistemas de planificación de Inversión Pública. Corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación...” puesto que fue aprobado por el Acuerdo Nº 98/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura de 4 de junio de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.