Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
II.7
II.7 A través del Auto de 12 de febrero de 2003 (fs. 27), el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dispuso la reposición del depósito judicial 111560 girado por el Banco del Estado por la suma de Bs602.225, emitiendo la “orden para restitución de depósito judicial” PJ/DJ-03-2001 101085 de 12 de febrero de 2003 (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.