SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

III.3.

III.3.  A efectos de evitar controversias como la presentada ahora, resulta imperioso que el Consejo de la Judicatura haga conocer a todas las autoridades jurisdiccionales, en resguardo del principio de publicidad de las normas legales,  los Reglamentos que aprueba el Pleno de dicho órgano, por lo que, en referencia al tema concreto planteado, deberá remitir a todas las Cortes Superiores el Reglamento de Depósitos Judiciales, a objeto de que éstas los difundan y pongan en conocimiento de todos los Jueces, dejando sentado que la falta de difusión de tal Reglamento no puede dar lugar a la procedencia del presente amparo toda vez que  desde que se presentó la solicitud de YPFB y la primera  orden judicial, se hizo saber tanto a la empresa impetrante como al Juez de la causa, que debían cumplir con  los requisitos reglamentarios para la devolución del depósito que  ha dado origen a este proceso constitucional.