SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Fecha: 16-Abr-2003
III.3.
III.3. A efectos de evitar controversias como la presentada ahora, resulta imperioso que el Consejo de la Judicatura haga conocer a todas las autoridades jurisdiccionales, en resguardo del principio de publicidad de las normas legales, los Reglamentos que aprueba el Pleno de dicho órgano, por lo que, en referencia al tema concreto planteado, deberá remitir a todas las Cortes Superiores el Reglamento de Depósitos Judiciales, a objeto de que éstas los difundan y pongan en conocimiento de todos los Jueces, dejando sentado que la falta de difusión de tal Reglamento no puede dar lugar a la procedencia del presente amparo toda vez que desde que se presentó la solicitud de YPFB y la primera orden judicial, se hizo saber tanto a la empresa impetrante como al Juez de la causa, que debían cumplir con los requisitos reglamentarios para la devolución del depósito que ha dado origen a este proceso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Consejo de la Judicatura no incurrió en incumplimiento de la orden judicial inicial de devolución del depósito judicial tantas veces mencionado
- Entonces, la entidad demandada, lejos de lesionar los derechos de YPFB, veló por el principio de legalidad, es decir, por la observancia de requisitos legales inherentes al caso, condiciones esenciales para la devolución de depósitos judiciales, dentro del sistema de administración y control interno del Consejo de la Judicatura, como ente responsable y tutelar de los mismos.
- III.2
- III.3.