SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2003-R

Fecha: 16-Abr-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 12 de febrero de 2003 (fs. 14 a 18), el recurrente expresa que desde mayo de 2002 YPFB viene solicitando al Consejo de la Judicatura la devolución del depósito judicial 111450 de 20 de diciembre de 1989 por la suma de Bs602.225,92 efectuado dentro del proceso laboral ganado por la empresa que representa y que fue promovido por Vidal Encinas y otros, en Cochabamba, que mereció el Auto supremo 63 de 24 de abril de 1991, el mismo que casó el Auto de Vista y declaró improbada la demanda, cuyo cuaderno procesal se extravió en el Juzgado de la causa, por lo cual, para  lograr la devolución del dinero, YPFB tuvo que  proceder a la reposición del expediente sin que se hayan podido adherir algunos documentos en original como es el depósito judicial antedicho, que es la pieza que el Consejo de la Judicatura pide en forma intransigente.

Pese a ello -continúa- el  Juez del proceso, con la atribución que le confieren los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ordenó al Consejo la devolución del dinero, mediante la modalidad de “traspaso” a la cuenta bancaria de la empresa, pero la Unidad de Asesoría Legal del Consejo de la Judicatura no dió cumplimiento a esa disposición judicial, amparándose en el Reglamento Interno de Depósitos Judiciales, exigiendo, nuevamente, el original del comprobante de depósito judicial, e inclusive la empresa petrolífera realizó un trámite adicional de reposición, ante la exigencia de Asesoría Legal del Consejo sin obtener ningún resultado.