SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

a)

El abogado de los recurridos Edwin Vargas Flores y Silvio Lazarte Ferrufino se remitieron al informe cursante de fs. 113 a 177, en el que se alega: a) que el representado y otro cadete protagonizaron un escándalo al interior de un local, hecho que fue presenciado por el Capitán Eduardo Darwich, quien emitió un informe de los hechos, sobre cuya base autoridades superiores de ANAPOL, en aplicación del art. 58 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, instruyeron al Tribunal Disciplinario proceda a la investigación para determinar las sanciones correspondientes, por lo que dicho Tribunal con la facultad que le otorgan los arts. 120 del Reglamento de Régimen Interno y 58 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario recibió las declaraciones del representado del recurrente y del otro cadete así como el informe del oficial que presenció el hecho, y luego de analizar los mismos, en aplicación del art. 53 del Reglamento de Evaluación citado, se consideraron los incs. e) y h), dictándose al final la Resolución 026/2002 mediante la cual se resolvió sancionarle con la baja definitiva del Instituto en estricta aplicación del art. 46 y por existir plena prueba de la comisión de la falta gravísima tipificada en el art. 34 inc. “B” N34 del Reglamento de Evaluación concordante con el art. 4 inc. “D” numeral 11 del Reglamento de Disciplina, también citado, de conformidad con el art. 44 inc. 44.3 del Reglamento de Evaluación; b) que en su memorial de apelación, el recurrente reconoce la falta cometida, ya que pide la revocatoria de la sanción impuesta y se le aplique cualquier otra, comprometiéndose una vez más a cumplir los Reglamentos y Normas que rigen la vida del Instituto; en ese sentido, se decidió revocar la sanción y aplicarle una más favorable para evitar su alejamiento definitivo, pero pese a ello, el representado del recurrente solicitó revisión de la resolución, a lo cual se dio respuesta por el oficio 073/2003 comunicándosele la improcedencia de su solicitud en estricta observancia de los arts. 130 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de Policía Nacional, 119 del Reglamento de Régimen Interno y 59 del Reglamento de Evaluación, pues aquella no se ajusta a ninguna previsión legal de ANAPOL, dado que estas no reconocen revisión ni recurso ulterior alguno y c) que la Policía Nacional, por disposición del art. 2215 CPE, se rige por su Ley Orgánica y las Leyes de la República, en cuya virtud puede elaborar sus Reglamentos Internos para cada Unidad, entre las cuales se encuentra el Instituto, cuyo objetivo es de dirigir la conducta del caballero cadete para que cumpla los fines de la institución. Agrega que cuando se trata de faltas gravísimas y consideradas flagrantes el art. 46 del Reglamento de Evaluación dispone que se sancione  sin proceso.