Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.2
II.2 Que contra dicha resolución el representado del recurrente presentó apelación (fs. 21-22), que fue resuelta por el Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías mediante Resolución Nº 36/2002 de 31 de octubre de 2002 que revoca la resolución apelada en cuanto a la sanción, imponiendo al representado del recurrente la postergación de un año en aplicación del art. 44 numeral 44.2 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA