SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera declaró improcedente el recurso con el fundamento de que no se vulneraron los derechos consagrados en el art. 16 CPE, dado que el representado del recurrente se encuentra sometido a disposiciones legales de ANAPOL por faltas cometidas durante su permanencia, habiendo sido sancionado luego de cumplirse la etapa de investigación en la cual se han recibido informes, declaraciones informativas del representado y otras personas, ha intervenido el Fiscal Disciplinario hasta dictarse la Resolución N° 026/02, la cual al ser objeto de apelación dio lugar a la Resolución Nº 036/2002 que dio un tratamiento mas favorable al representado, fallo que a la fecha ha adquirido calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA