SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.5
III.5 Que, si bien es evidente que el art. 46 dispone que “Todo cadete que cometa faltas tipificadas como graves y/o gravísimas y se trate de hechos comprobados flagrantes, mediante Resolución del Tribunal Disciplinario y sin lugar a proceso, se aplicará la sanción que corresponda”, no es menos cierto, que en el caso presente, dicha norma no le fue aplicada al representado de modo que no se ha desconocido el principio de supremacía de la Constitución como tampoco el derecho a la seguridad jurídica, pues el recurrente fue procesado por faltas disciplinarias conforme a las normas establecidas que se ajustan al orden constitucional, según el entendimiento sostenido en la Sentencia Constitucional señalada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA