Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3
III.3 Que, la ANAPOL como organismo de enseñanza al interior de la Policía Nacional, se rige por reglamentos, particularmente por El Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 475/94 de 28 de diciembre de 1994, que en su art. 34 enumera las faltas gravísimas o de tercer grado, cuyo inciso “B”-N.34 por la cual fue sancionado el representado indica: “serán consignadas faltas graves o gravísimas todas aquellas que sin estar tipificadas en el presente reglamento, merezcan tal calificativo, así como las que estén contempladas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA