Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
Que de otro lado, la norma concordante con el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave del Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobado por Resolución Suprema Nº 207801 de 23 de julio de 1990, por la que también fue sancionado el cadete recurrente, la “agresión (riñas o peleas) entre miembros de las Institución en sus diferentes grados y jerarquías, constituyendo agravante, si la misma se produce contra el personal que se encuentra de servicio.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA