Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.6
III.6 Que en lo que respecta al derecho al debido proceso, no existe evidencia que hubiere sido lesionado, ya que el cadete representado fue sometido a un proceso disciplinario en el que se investigaron y constataron las faltas, instancia en la que tuvo toda la oportunidad de objetar alguna irregularidad que hubiese observado, pero no lo hizo, al contrario tanto el representado como el otro cadete sancionado admitieron su falta, lo que les favoreció incluso como atenuante para que en apelación se modificara la sanción a una más benigna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA