Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
I.2.1
El recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que si bien fueron los anteriores Miembros de los Tribunales integrados ahora por los recurridos, quienes dictaron las resoluciones tachadas de ilegales, fueron los recurridos los que han respondido a su solicitud declarando improcedente la revisión. Además no se ha realizado ninguna investigación, empero ellos por su lado, al habérseles negado las pruebas del proceso, han realizado su propia investigación y tienen datos de que el hecho no sucedió.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA