Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.4
III.4 Que, según el art. 44.3 del citado Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, la sanción de las faltas tipificadas en el art. 34 incisos N.1 al N.24, consiste en la baja definitiva sin derecho a reincorporación, sanción que en principio fue impuesta por el Tribunal Disciplinario al cadete representado, pero posteriormente fue revocada en revisión por la Resolución Nº 036/2002 imponiéndosele la prevista en el art. 44.2 del citado Reglamento consistente en la postergación de un año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA