SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.1
II.1 Que en base a informes sobre una riña y escándalo que habrían protagonizado el representado del recurrente y otro cadete de policía, se les tomó sus declaraciones y finalmente el Tribunal Disciplinario dictó la Resolución Nº 026/2002 de 14 de octubre de 2002, mediante la cual se le sancionó con la baja definitiva del instituto “por existir contra estos plena prueba de la comisión de la falta gravísima que se les atribuye tipificada por el Art. 34, Inciso “B” Numeral N.34 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías concordante con el Art. 4, Inciso “D”, Numeral 11) del Reglamento de Disciplinas y Sanciones de la Policía Nacional y de conformidad a lo establecido por el Art. 44 Inc. 44.3 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías” (fs. 17-18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Roberto Albarracín Pérez, Julio Rivera Pérez Patón, Miembros del Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías; Edwin Vargas Flores, Silvio Lazarte Ferrufino, Oswaldo Cabrera Ferrufino, Jorge Arraya Obleas, Herman Trujillo Rivera, René Zabala Mendieta, Germán Meyer Monje, Miembros del Consejo Consultivo de la Academia Nacional de Policías y Rubén Darío Flores, Asesor Jurídico
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- SC 136/2003 de 6 de febrero precisó: “
- III.2
- III.3
- el art. 4-D)-11) enuncia como falta grave
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA