SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0550/2003- R

Fecha: 29-Abr-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que su representado como estudiante regular de tercer año de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), en base a un informe fue dado de baja sin lugar a proceso mediante Resolución N° 026/2002 dictada por el Tribunal Disciplinario de la Academia Nacional de Policías al tenor del art. 46 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de ANAPOL. Que siendo notificado con dicha resolución mediante orden judicial solicitó se le otorgue fotocopia legalizada del cuaderno de investigación, pero al no ser atendida dicha orden, el 16 de octubre de 2002, al amparo del art. 59 del citado Reglamento apelaron ante el Consejo Consultivo de ANAPOL que también es el Tribunal de Apelación, el cual, luego de evaluar el proceso por Resolución 36/2002 de 31 de octubre, revocó la sanción impuesta por el tribunal de primera instancia y le sancionó junto a otro cadete a ser postergado por un año de conformidad a lo previsto en el art. 44 numeral 44.2.

Que, dicha sanción no corresponde y no tiene nada que ver con el supuesto hecho del cual se pretende inculparle, privándole de su derecho a dar sus exámenes finales del segundo semestre de la gestión pasada, es decir, que se le aplicó dicho Reglamento para darle baja definitiva en primera instancia y luego postergarlo por un año sin permitirle concluir el año académico 2002, desconociéndole los derechos denunciados de vulnerados que no sólo son reconocidos en la Constitución sino también en los arts. 50-a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 24 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema 207801 de 23 de julio de 1990, empero al declarar improcedente la revisión de su petición han ratificado las referidas, aplicando las disposiciones de los citados Reglamentos por encima de la Constitución.