SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
1.2.2 Informe de los recurridos
Los recurridos, en el informe escrito (fs. 301 a 303) sostuvieron que el Decreto Masónico 23-2002 acusado de ilegal, no priva al actor de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, toda vez que sólo ratifica la condición profana del recurrente, anulándole toda situación que haya usufructuado y desconoce todo derecho y prerrogativas masónicas, de donde se colige que la Gran Logia de Bolivia y principalmente el decreto no dispone su expulsión, sino que se limita a ratificar un hecho ocurrido el 20 de octubre de 1988, plenamente consentido y confesado por el recurrente en su carta de 27 de enero de 1997, donde reconoce su condición de “rayado” y no rehabilitado, estando a su alcance la posibilidad de tramitar su rehabilitación de acuerdo a la normativa especial de la masonería, recurso que debió haber agotado antes de interponer el amparo.
Aclararon que el recurrente fue juzgado por su Logia en Oruro conforme al art. 403 de la antigua Constitución Masónica que estuvo vigente en el momento en que se decidió su “rayamiento” (expulsión) a raíz de un delito pasional, sin haber planteado ningún recurso como era su derecho, lo que enerva la afirmación de que hubiera interrumpido de forma voluntaria su asistencia a esa Logia. Cuando el actor tramitó su afiliación a la Logia “Acacia” Nº 46 de la ciudad de La Paz, tampoco cumplió con los requisitos de pedir autorización ni pagar sus derechos económicos a la anterior, por lo que sorprendió a la Gran Logia de Bolivia cuando la presidía el Hermano José Aramayo Anze, que aparentemente autorizó su afiliación, previo pago de los derechos devengados que no cumplió, todo lo cual significa que el actor engañó a la Gran Logia de Bolivia, sin que sea posible impugnar actos internos de esa institución a través del amparo, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR