Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.4
II.4 Mediante Decreto 23-2002 de 8 de noviembre de 2002, los recurridos, enmendando errores en la aplicación de las leyes de la Orden, al advertirse que el rayamiento del recurrente realizado en 1988 nunca fue levantado, ni reclamado o apelado por el recurrente, ratificaron la condición profana del actor, anulándole toda situación que haya usufructuado, desconociéndole todo derecho y prerrogativa masónicas; asimismo, dispusieron que todas las Logias del Oriente Boliviano deberán hacer cumplir dicho Decreto y no admitir en su seno a dicho miembro. (fs. 278-280).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR