SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;

“Que, en el caso de autos, el recurrente no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales; empero, fue sancionado directamente por el Consejo de la Orden, quien resolvió suspenderle de sus derechos y prerrogativas masónicas, decisión que constituye un acto ilegal restrictivo de los derechos al debido proceso y a la defensa reconocidos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, pues como ya se ha establecido en caso de la comisión de faltas o delitos en los que incurran los miembros de la Gran Logia de Bolivia, son otros los tribunales que deben juzgar su conducta y sancionarlo, dado que el Gran Maestro recurrido como el Consejo de la Orden no pueden juzgar ni imponer sanción a un miembro, pues a este último incluso le está prohibido expresamente por el art. 12 del Reglamento de la Gran Logia de Bolivia.

“Que, al actuar de esa manera, el Consejo de la Orden ha suprimido también toda posibilidad del recurrente para acudir a las instancias procesales, pues al no existir proceso no podía impugnar ninguna resolución conforme se infiere de la Constitución de la Gran Logia de Bolivia,  su Reglamento para el Gobierno y Reglamento de los Procedimientos Penales de la Orden; lo que hace viable la procedencia del Amparo Constitucional y se otorgue la tutela solicitada.

“Que, el razonamiento jurídico expuesto, de ninguna manera importa una declaración en sentido de que el recurrente no hubiese incurrido en faltas o delitos masónicos, que sea culpable o inocente de los mismos, tal determinación corresponde resolverla a los Tribunales de la Orden que componen el Órgano Judicial dentro de la Gran Logia de Bolivia, pues al único análisis que puede ingresar la justicia constitucional en materia de Amparo, es dilucidar y resolver si efectivamente se han amenazado, restringido o suprimido derechos y garantías constitucionales”.