SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.5.
III.5. Desde otra perspectiva, pero en concordancia con lo anterior, se tiene que el Decreto 23-2002 impugnado, al expulsar implícitamente al recurrente e inhabilitarlo definitivamente de ingresar a la Orden a nivel nacional e internacional, jamás debió ser pronunciado por los recurridos, quienes no tienen ninguna atribución para ello; en todo caso, esta sanción debió provenir del tribunal reconocido por la institución y dentro de un debido proceso; tal como lo ha dejado sentado la jurisprudencia de este Tribunal en la Sentencia aludida precedentemente; proceso al que no fue sometido el recurrente, impidiéndole de ese modo utilizar los medios de defensa reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Constitución de la Orden.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR