SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3.
III.3. Al margen de lo señalado, el recurrente solicitó su reingreso al Gran Maestro de la Logia de Bolivia de ese entonces, a la vez que pidió incorporarse a la Logia Acacia 46, la cual lo aceptó como miembro en 1997, luego de la aquiescencia del Gran Maestro de la Logia de Bolivia. Desde ese entonces, el actor estuvo participando activamente en la Logia Acacia 46 como miembro regular, de lo que se establece que tenía su status consolidado; sin embargo, los recurridos, desconociendo esa situación, mediante Decreto 23-2002 de 8 de noviembre de 2002, determinaron “ Ratificar la condición profana del recurrente, anulándole toda situación que haya usufructuado, desconociéndole todo derecho y prerrogativa masónicas [...], en el erróneo concepto de que el rayamiento realizado en su contra en 1988 no había sido objeto de reconsideración u otro recurso por el afectado; siendo que, como quedó expresado líneas arriba, el Consejo de Administración no tenía competencia para tal determinación, ni consta la notificación al recurrente con la determinación aludida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR