Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.1
II.1 El Venerable Maestro de la Logia “Adolfo Ballivián” Nº 5 de Oruro, mediante nota CI 82/88 de 21 de octubre de 1988 dirigido al recurrente, le comunicó que en reunión extraordinaria del Consejo de Administración se resolvió por unanimidad “rayarlo” (expulsarlo) definitivamente de dicha entidad, de acuerdo a los arts. 403 y 443 de su Constitución (fs. 305).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR