SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de febrero de 2003, cursante de fs. 274 a 276, el recurrente manifiesta que desde 1978 pertenece a la Gran Logia de Bolivia, y después de interrumpir su asistencia en forma voluntaria a la Logia Adolfo Ballivián Nº 5 de Oruro en 1987, en 1998 la máxima autoridad ejecutiva de la Gran Logia de Bolivia, dispuso su afiliación a la Logia Acacia 46, a la que se reincorporó desde esa fecha, y formó parte de su directorio en más de una oportunidad, además de pagar las cuotas que le dan derecho a un seguro mortuorio y que financian otras actividades, sin que la Gran Logia de Bolivia hubiera objetado su permanencia en tal entidad ni rechazado el pago de sus cuotas con las que se benefició.

Con motivo de la consulta que la Logia Acacia 46 formuló a la Gran Logia de Bolivia sobre los nombres de quiénes podían ser elegidos presidentes, los recurridos, en vez de responder a la misma, emitieron el decreto 23-2002, expulsándolo de la Gran Logia de Bolivia y de sus similares fuera del país, medida que con su difusión nacional le causó grave daño profesional y económico y que tiene la clara intención de impedir su candidatura a presidente, además de representar un exceso de autoridad de los recurridos, pues el Gran Maestro carece de facultades para expulsar miembros de la Orden Masónica, toda vez que esa sanción sólo puede adoptarla el Tribunal de Honor Masónico previo proceso, cual señalan los arts. 26 y 39 del Estatuto, y no puede ser sustituido por otros antecedentes, menos por la afirmación falsa de que en 1988 se le hubiera seguido un proceso en la Logia Adolfo Ballivián de Oruro, cuando ni antes ni ahora se realizó ningún proceso en su contra. En consecuencia, la actuación del Gran Maestro recurrido es ilegal y cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) al haberse excedido en sus atribuciones.

Los memoriales de impugnación al Decreto 23-2002 fueron desestimados, en una clara negativa de los recurridos a revisar y anular sus ilegales actuaciones en las que le difaman y vejan, conculcando su derecho al buen nombre, al debido proceso y a la dignidad humana y profesional, siendo la última nota de respuesta del 27 de enero de 2003, al margen de no haber atendido su reiterada petición de fotocopias legalizadas.