SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros

“Que, entre los derechos protegidos por el Amparo, se encuentra el debido proceso, el cual debe ser observado en cualquier naturaleza de proceso; en consecuencia, por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros, pues así se infiere de la Constitución Política del Estado, que es la Ley Fundamental de la República siendo por ello su aplicación obligatoria por todos los habitantes y estantes de la República, los cuales si bien pueden agruparse, asociarse y establecer sus propias normas legales internas, deben hacerlo a partir de los preceptos de la Constitución, en concreto, respecto a los derechos y garantías que ésta prevé deben respetarlos y en ningún caso restringirlos y suprimirlos.

“Que, partiendo precisamente de los principios y garantías constitucionales, la Constitución de la Gran Logia de Bolivia en su art. 2 ha previsto que ninguno de los miembros de la Orden podrá ser privado de sus derechos y obligaciones, sino por motivos señalados en ella o en los reglamentos correspondientes. Entre esos derechos, la Constitución de la Gran Logia de Bolivia ha reconocido el derecho a ser juzgado y oído por tribunales competentes, pues así se extrae de sus arts. 10-4), 19-10) y 39 y sgtes., que establecen un órgano judicial, la exigencia de una petición de procesamiento ante el Tribunal de Honor como primera instancia y otros Tribunales como instancias de apelación y revisión definitiva.