SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
“Que, entre los derechos protegidos por el Amparo, se encuentra el debido proceso, el cual debe ser observado en cualquier naturaleza de proceso; en consecuencia, por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros, pues así se infiere de la Constitución Política del Estado, que es la Ley Fundamental de la República siendo por ello su aplicación obligatoria por todos los habitantes y estantes de la República, los cuales si bien pueden agruparse, asociarse y establecer sus propias normas legales internas, deben hacerlo a partir de los preceptos de la Constitución, en concreto, respecto a los derechos y garantías que ésta prevé deben respetarlos y en ningún caso restringirlos y suprimirlos.
“Que, partiendo precisamente de los principios y garantías constitucionales, la Constitución de la Gran Logia de Bolivia en su art. 2 ha previsto que ninguno de los miembros de la Orden podrá ser privado de sus derechos y obligaciones, sino por motivos señalados en ella o en los reglamentos correspondientes. Entre esos derechos, la Constitución de la Gran Logia de Bolivia ha reconocido el derecho a ser juzgado y oído por tribunales competentes, pues así se extrae de sus arts. 10-4), 19-10) y 39 y sgtes., que establecen un órgano judicial, la exigencia de una petición de procesamiento ante el Tribunal de Honor como primera instancia y otros Tribunales como instancias de apelación y revisión definitiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR