Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.6
II.6 Ante la objeción del actor a la remisión de su reclamo al Tribunal de Honor de la Orden (fs. 268), el co-recurrido Gran Secretario, mediante carta de 27 de enero de 2003, le comunicó que las figuras de impugnación y de apelación de los Decretos pronunciados por el Gran Maestro, no se encuentran previstas en la Constitución Masónica, por lo que sus peticiones fueron desestimadas. Y en cuanto a someter los actos del Gran Maestro a consideración de una Asamblea General de la Orden, la solicitud debe ser planteada por un mínimo del 35% de las Logias regulares de la Obediencia, conforme al art. 13 de la Constitución Masónica.(fs. 269).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR