Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.4.
III.4. En las circunstancias anotadas, sin apego a las garantías que debe revestir toda determinación de naturaleza sancionadora en la que se afecten derechos e intereses, sin verificar si se habían cumplido o no las formalidades -dentro de ellas las exigencias del debido proceso- y escuchado al recurrente, ratificaron el rayamiento realizado en 1988, el cual había sido dejado sin efecto por orden precisamente del Gran Maestro de la Logia de Bolivia de ese entonces, de lo que se establece que los recurridos cometieron un acto ilegal que vulnera los derechos del recurrente, y que se negaron a enmendar, al no haber dado curso a las representaciones realizadas por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR