Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0555/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 La anterior línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, toda vez que de obrados se evidencia que el recurrente ingresó a la Logia “Adolfo Ballivián” Nº 5 de Oruro, de la que se habría dispuesto su “rayamiento” en 1988 sin previo proceso, por simple decisión unánime del Consejo de Administración; ausencia de proceso que se hace evidente, además, por la certificación de 18 de junio de 2002, expedida por el Gran Maestro de la Logia de Bolivia (fs. 34). Tampoco consta en el expediente que el recurrente hubiera sido notificado con la decisión del Consejo de Administración de 1988.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1.2.2 Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por toda entidad que en sus normas internas tenga la facultad de juzgar y sancionar a sus miembros
- no ha sido puesto a disposición de los citados Tribunales;
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR