SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.2.
II.2. Que, el 11 de julio de 1997, mediante Resolución de Inmovilización No. RAI-TCO-0008, dictada dentro del trámite social agrario No. TCO 0711-0002, seguido por el Pueblo Indígena Chiquitano de Monte Verde sobre dotación y titulación de tierras comunitarias, se declara inmovilizada el área solicitada por el pueblo indígena citado, de acuerdo a los límites definidos por las coordenadas del plano de 10 de junio de 1997, adjunto al informe técnico final de 24 de junio del mismo año, dispone que las direcciones de saneamiento y titulación e información geográfica de la institución, se tomen las acciones necesarias para el saneamiento y se requiere que los peticionantes acrediten su plena personería así como de sus representantes. (fs. 95 - 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA