Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.7
III.7 Que, por otra parte, cabe referir que al acusar la Cooperativa Agrícola y Ganadera “La Unidad” mediante el recurrente que las autoridades recurridas han actuado incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), para impugnar dicha nulidad que conllevan actos y resoluciones dictados fuera de la jurisdicción y competencia que le ha sido asignada a una autoridad, la Ley del Tribunal Constitucional tiene previsto un recurso exclusivo y expedito para demandar dichos actos, pues cabe recordar que el amparo es regido por el principio de subsidiariedad y por ello no puede ser utilizado ni otorgar tutela sustituyendo otros medios y recursos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA