SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.2
III.2 Que, cuando se modifica un sistema legal por otro, el legislador prevé un régimen transitorio con normas que regulan el proceso de transición de un sistema al otro, a objeto de evitar vacíos normativos o conflictos en la aplicación de las nuevas disposiciones legales. Se entiende que las normas de ese régimen transitorio tienen su límite en el tiempo; que empero, ello no impide que al haberse vencido el plazo de vigencia de las mismas, los procesos o trámites no concluidos en aplicación de las normas transitorias no prosigan aplicando las nuevas normas que regulan el sistema.
Que, según la norma prevista por el art. 65 LSNRA el INRA en coordinación con las direcciones departamentales, queda facultado para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años computables a partir de la publicación de la Ley. De otro lado cabe señalar que conforme a lo previsto por el art. 18 de la citada Ley es el INRA el que tiene la atribución de “dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA