Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.6.
II.6. Que, el 30 de octubre de 2002, la entidad recurrente reitera su solicitud de suspensión y pide expreso pronunciamiento del Director Nacional del INRA (fs. 8 - 8 vlta.), que es atendida el 28 de noviembre de 2002, por el Director Nacional del INRA, quien decretó “no ha lugar”a la solicitud citando lo previsto en el art. 65 LSNRA respecto al plazo de los 10 años (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA