Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.7.
II.7. Que, el 23 de noviembre de 2002, mediante Aviso Público, el Director Nacional del INRA comunica que se ha dispuesto ejecutar la Exposición Pública de Resultados del Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen Monteverde (fs. 141). Contra esta determinación, la entidad recurrente, el 27 del mismo mes y año interpuso recurso de revocatoria (fs. 9), que por Resolución Administrativa No.- 0278 de 4 de diciembre de 2002, fue rechazado por el recurrido Director Nacional (fs. 11 - 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA