Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.5.
II.5. Que, el 13 de septiembre de 2002, la entidad recurrente mediante memorial dirigido al Director Nacional del INRA, solicitó la suspensión definitiva del proceso de saneamiento sobre el denominado “Territorio Chiquitano Monteverde”, que se ejecuta bajo la modalidad de SAN-TCO, con el mismo argumento que expone en su recurso respecto al plazo de los 10 meses, computables a partir de la publicación de la Ley (fs. 4-5); a lo que el 16 de septiembre de 2002, la Coordinadora Nacional de TCO's provee que la ejecución del proceso de saneamiento no se puede suspender y que las acciones del INRA se enmarcan en la Ley (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA