Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
II.3.
II.3. Que, el 8 de diciembre de 1997, por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen No. R-ADM-TCO-0005-97, se declaró como área de saneamiento la superficie inmovilizada en favor del pueblo indígena chiquitano y priorizando como subárea de saneamiento “A” la zona norte de la superficie inmovilizada de acuerdo a plano (fs. 99 - 101).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA