Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2003- R
Fecha: 29-Abr-2003
III.6
III.6 Que por otra parte, todas las supuestas irregularidades que anota el recurrente por ser cuestiones de fondo competen ser dilucidas tanto a la entidad especializada dirigida por los recurridos como al Tribunal Agrario Nacional cuando sea dictada la resolución final del saneamiento, pues esta resolución puede ser impugnada por la vía del proceso contencioso ante dicho Tribunal jurisdiccional especializado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- René Salomón Vargas y Fernando Cuéllar, Directores Nacional y Departamental del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respectivamente
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA